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Artículo 26 (8) del Documento Regulador de Derechos y Obligaciones de los Viajeros de Tranvía de Murcia

8.-Será objeto de sanción por parte de la operadora:

o Viajar sin billete o con un titulo de transporte no válido.
o Viajar con un título de transporte que no sea válido por las características del trayecto o por la persona usuaria. No se considera válido un titulo de transporte personalizado si no va acompañado del DNI, o algún otro documento oficial de identificación que acredite que el título corresponde a la persona usuaria.
o Viajar con un título de transporte integral validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo.
o Utilizar un billete o un titulo de transporte manipulado o falsificado.
o Utilizar un billete o título de transporte caducado, agotado o defectuoso.
o Utilizar un título de transporte fuera de la zona de validez.

En caso de que algún usuario viaje sin billete o con un título de transporte no validado por el servicio de inspección la empresa explotadora actuará de la siguiente forma:

a) El personal del servicio de inspección requerirá a la persona usuaria al abono de un recargo de 50 € que tendrá una bonificación del 50% en caso de abono inmediato, quedando en 25 €.

b) De no hacerse efectivo el pago de la percepción mínima directamente al agente de inspección, quien emitirá el correspondiente documento justificativo del abono, el inspector solicitará identificación al usuario para gestionar el cobro del recargo de 50 €. Este recargo podrá abonarse en:

-La Oficina de Información Ciudadana de Tranvía de Murcia situada en Paseo
La Ladera Nº 79 C.P.30110 Churra. Murcia. Parada L1: La Ladera

-A través de la cuenta bancaria: BANCO POPULAR 0075-1587-3506-05018669
Nota importante: recuerde especificar en el concepto el nombre o DNI del sancionado

c) Si el recargo no es pagado a la empresa explotadora en los siete días posteriores a la intervención, dicha empresa explotadora presentará ante el Ayuntamiento de Murcia la correspondiente denuncia para la tramitación del procedimiento sancionador que corresponda.

d) Si una persona viaja con título de transporte integrado validado al inicio del desplazamiento pero no validado en el transbordo, el personal de la empresa operadora requerirá a la persona usuaria al abono de una percepción equivalente al precio del billete sencillo de una zona tarifaria.

Para consultar el documento completo del Régimen Sancionador pinche AQUI