DESTACADOS

 

Omitir vínculos de navegaciónInformación ciudadana > Derechos y obligaciones

Extracto del DOCUMENTO REGULADOR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS DE TRANVÍA DE MURCIA, artículos 5 y 6 del Capítulo 3 “Derechos y deberes de los usuarios”.

Consulte el documento completo desde aquí

Consulte el Régimen Sancionador (extracto BORM) aquí

Artículo 5.-Derechos de los usuarios

Los usuarios tienen derecho a:

1.-Ser informados de las características de prestación y del funcionamiento de los servicios de transporte, de las incidencias y de los diferentes títulos de transporte que pueden elegir, según las tarifas vigentes y las condiciones de utilización establecidas. En este sentido, deberán publicarse en la red de Tranvía de Murcia los elementos informativos que el Excmo. Ayuntamiento de Murcia determine como ente concedente del servicio para una mejor información de los usuarios.

2.-Ser transportados con un título de transporte válido con los objetos y paquetes que lleven, siempre que no supongan molestias o un peligro para el resto de usuarios, y que respeten, en cualquier caso, el conjunto de prohibiciones que establece el artículo siguiente.

3.-Los viajeros tendrán derecho a la devolución del importe del billete cuando se produzca una suspensión del servicio, entendiendo como tal la pérdida de, al menos, dos ciclos del servicio y su anuncio por megafonía.

Para hacer uso del indicado derecho a devolución, los viajeros afectados que renuncien a seguir viaje deberán presentar un título de transporte cuya devolución esté prevista en el Cuadro de Tarifas.

En las circunstancias citadas en los artículos anteriores, el viajero recibirá un título de transporte equivalente al utilizado por el mismo, que le permita realizar un viaje igual al interrumpido. Los títulos que permitan un número ilimitado de viajes o la libre circulación no darán derecho a ninguna devolución.

4.- Ser tratados correctamente por los empleados de la empresa explotadora del servicio y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que les soliciten.

5.-Formular las reclamaciones que crean convenientes en relación con la prestación del servicio, que podrá hacerse en las hojas de reclamaciones que estarán a su disposición en la Oficina de Atención al Cliente situada en los Talleres de Tranvía de Murcia, Paseo de la Ladera, 79. Urbanización la Ladera. 30110 Churra (Murcia). Las reclamaciones se tramitarán por el sistema arbitral de consumo. El plazo máximo para interponer la reclamación será de 48 horas a contar desde el momento en que se produjo el hecho que la motivó.

6.-Recibir contestación de la empresa prestataria de los servicios en un plazo máximo de 20 días a partir de sus reclamaciones y quejas formuladas. La formulación de las reclamaciones se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 31/99, de 20 de mayo, que regula las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

7.-Los usuarios con movilidad reducida, las personas mayores, las embarazadas y otros colectivos que pueda determinar la empresa explotadora, tendrán asientos de uso preferente que estarán debidamente señalizados.

8.- Los niños de hasta tres años de edad podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados en las zonas habilitadas al efecto, siempre que éstas no estén previamente ocupadas y siempre que vayan sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción. El acceso lo efectuarán por las puertas señalizadas de acceso a personas de movilidad reducida.

9.- Quienes porten coches de niños deberán respetar la preferencia, tanto de acceso al vehículo como de ocupación de su plataforma central, de las personas con movilidad reducida que accedan en silla de ruedas.

10.- Los coches o sillas desplegados que transporten un niño se colocarán en las zonas indicadas, en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del vehículo, activados los dispositivos de frenado de las ruedas y sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros.

11.- La persona adulta que acompañe al niño es la responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste, y de los daños que la silla pudiera ocasionar, viniendo obligada asimismo a observar, en todo momento, las instrucciones de seguridad impartidas por el personal de operación.

12.-Se permite transportar bicicletas siempre que la ocupación lo permita y según las normas o franjas horarias que establezca con tal fin el concesionario del servicio.

13.-En caso de incidente en las instalaciones, Tranvía de Murcia S.A. cuenta con un Seguro Obligatorio de Viajero para dar cobertura a los usuarios del servicio, para lo que es totalmente necesario que el usuario presente su resguardo de transporte.

 

Artículo 6.-Deberes de los usuarios

 

1.-Los usuarios deberán respetar las siguientes obligaciones:

a. Cualquier usuario deberá ir provisto del correspondiente título de transporte válido que deberá conservar mientras se encuentre en el interior de las instalaciones y ponerlo a disposición del personal de la Operación del servicio cuando le sea solicitado.

b. Los usuarios atenderán las indicaciones que formulen el personal de operación del servicio en orden a la correcta prestación del mismo, así como también las indicaciones de los carteles y accesorios situados a la vista o emitidos por megafonía. También advertirán a la mencionada empresa de las anomalías que puedan observar.

c. Los usuarios mantendrán un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de usuarios y con el personal de la empresa explotadora del servicio y evitarán cualquier acción que pueda implicar deterioro o maltrato de los trenes o instalaciones.

d. Reunir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad al resto de usuarios.

2.- Está prohibido:

e. Fumar, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de los vehículos o en las instalaciones.

f. Comer dentro de los vehículos.

g. Viajar con animales, a excepción de los perros lazarillo o de los de seguridad que acompañen al personal de operación del servicio, y también de aquellos animales domésticos que puedan ser transportados en receptáculos convenientemente preparados para que no puedan ensuciar o producir molestias al olfato, al oído o, en general, al confort del resto de usuarios.

h. Circular sobre patines o similares dentro de las instalaciones.

i. Introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y en general cualquier paquete o bulto de medidas superiores a 100 X 60 X 25 cm. excepto los coches o sillitas de los bebés. No obstante, el personal de operación del servicio de transporte podrá autorizar el transporte de determinados objetos de uso común cuya medida fuese mayor de las anteriormente determinadas y fijar las condiciones específicas sobre la utilización de los servicios para sus portadores.

j. Viajar en lugares distintos a los destinados para los usuarios o en condiciones inadecuadas.

k. Entrar en las cabinas de conducción de los trenes o en las dependencias e instalaciones reservadas para uso exclusivo de los empleados de la empresa explotadora o de personal autorizado.

l. Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica que avisa del cierre de las puertas.

m. Impedir o forzar la apertura o el cierre de las puertas de acceso a los trenes o manipular los mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en exclusiva por el personal de la empresa explotadora.

n. Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes.

o. Mantener actividades o efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden público o perturbar los servicios de la compañía explotadora y cualquier comportamiento que implique peligro para su integridad física o la de otros usuarios que se puedan considerar molestos por aquellos o para los agentes y el personal de la operación del servicio, así como aquellas acciones que puedan implicar el deterioro o causar suciedad en los trenes o las instalaciones.

p. Permanecer en las instalaciones fuera del horario previsto para la utilización del público usuario.

q. Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar sorteos o juegos de azar y vender bienes o servicios en los trenes, instalaciones y dependencias sin autorización de la empresa explotadora.

r. Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento de los instalados y muy especialmente de aquellos directamente relacionados con la circulación normal y segura.

s. Tirar o depositar objetos materiales de cualquier naturaleza o efectuar vertidos en cualquier punto de la vía y alrededores.

t. Llevar a cabo cualquier otra actuación que pueda representar peligro para la seguridad del tranvía, de sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de cualquier tipo.

u. Invadir la Plataforma Tranviaria y cruzar la misma por los lugares no autorizados para el cruce.

v. Cualquier otra acción que pueda perturbar el orden, la seguridad y el normal funcionamiento del servicio.